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Artículo 957 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VI

Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán repartidos por prtes (sic) iguales entre los copropietarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial