Artículo 953 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
En los casos señalados por los artículos 950, 951 y 953, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial