Artículo 938 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si constan que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial