Artículo 930 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Todo propietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial