Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

La omisión del Registro, en el caso del Artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa de una a seis veces la Unidad de Medida y Actualización que impondrá y hará efectiva el Juez ante quien se haga valer el reconocimiento. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 60 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial