Artículo 764 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial