Artículo 757 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial