Artículo 722 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el Municipio en que esté domiciliado el que lo constituya
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial