Artículo 720 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial