Artículo 718 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que le constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial