Artículo 710 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial