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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al Artículo 58 deban asistir al Acto, hacer inquisición sobre la paternidad ó maternidad. En el Acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezca so spechosa de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial