Artículo 688 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos XI y XIII del Título IX de este Libro. El plazo señalado en el artículo 597, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial