Artículo 677 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndolo de entre los mismos herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial