Artículo 654 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de lelos, (sic) las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial