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Artículo 619 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo XIV

Designarán por sí mismos el curador, con la aprobación judicial:

I.- Los comprendidos en el artículo 491, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;

II.- Derogado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial