Artículo 607 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo XIII
El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expiare el mismo término
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial