Artículo 604 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo XIII
El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha procedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial