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Leyes Descargar AYA

Artículo 604 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo XIII

El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha procedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial