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Artículo 580 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo X

El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar al ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativas (sic) la fijará el juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial