Artículo 574 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo X
El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial