Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 556 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo X

Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad de las personas sujetas a tutela, debidamente justificada y previas la conformidad del curador y la autorización judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial