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Artículo 531 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IX

El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cauce al incapacitado y, además, separado de la tutela; más ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicialmente o extrajudicialmente alegando la falta del curador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial