Artículo 48 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Los Actos y Actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge ó de los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos se podrán autorizar por el propio Oficial. Se asentarán en las formas correspondientes autorizándose por el Oficial de cualquier otra jurisdicción dentro del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial