Artículo 469 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 470 El padre o la madre que ejerza la tutela de una hija o hijo sujeto a interdicción, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
El padre y la madre en su caso, podrán hacer el nombramiento que trata este artículo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial