Artículo 464 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra, conforme a la ley, será responsable de los daños y prejuicios que sufran los incapaces.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial