Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se apruebe la falsedad de éste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial