Artículo 46 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se apruebe la falsedad de éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial