Artículo 454 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el cargo de Juez, ni los demás servidores públicos adscritos al juzgado que conoce del asunto ni los que estén ligados por parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial