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Artículo 452 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimientos del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decida el punto de oposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial