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Artículo 418 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Los que ejerzan la patria potestad o tengan niñas, niños y adolescentes, bajo su custodia, tienen la facultad de establecer normas, límites y restricciones de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, atendiendo en todo momento el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, psíquica, moral y sexual y además tienen la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo.

Queda prohibido el uso del castigo corporal y humillante o cualquier otro tipo de trato degradante en todos los ámbitos, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020. REFORMADO POR DEC. 535 P.O. 17 EXT. DEL 25 DE MAYO DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial