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Leyes Descargar AYA

Artículo 410 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Cuando los dos progenitores han reconocido a la hija o hijo nacido fuera del matrimonio y viven juntos, ambos ejercerán la guarda y custodia, sin perder la patria potestad.

Si viven separados, se observará en el caso lo dispuesto en los artículos 375 y 376.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial