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Artículo 408 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas e hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, conforme a las leyes aplicables en la materia. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 300 P.O. 100 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 27 nov 2025 a 15 may 2026+21 −17 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial