Artículo 341 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Las acciones civiles que se intenten contra la hija o el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hija o hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial