Artículo 331 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
En el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad serán oídos, según el caso, el padre, la madre y la hija o hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino, y el Juez atenderá al interés superior del menor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial