Artículo 33 Código Civil del Estado de Durango
Título TERCERO
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado pero que ejecuten actos jurídicos dentro del territorio del mismo Estado se considerarán domiciliadas en el luagr (sic) donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiere.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial