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Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

1. La conducta de violencia familiar cometida contra alguno de los cónyuges, concubina, o concubinario parientes consanguíneos en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, o afin hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o en contra de cualquier otra persona, que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona y que habitando o no en la casa de la persona agredida se realice una acción que dañe la integridad física, psicológica, emocional o sexual de uno o varios miembros de la familia a este efecto el grupo familiar o la persona dañada, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial