Artículo 318 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos alimentarios. En tal virtud el cónyuge que no haya dado lugar a la separación, podrá pedir a la autoridad judicial competente del lugar de su residencia, que obligue al otro a que ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también que satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se puede determinar, el Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y la de lo que hubiere dejado de cubrir desde la separación. REFORMADO POR DEC. 271 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial