Artículo 295 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran; excluyendo la del progenitor o tronco común.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial