Artículo 2921 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cual es la inscripción que se cancela, la causa por qué se hace la cancelación y su fecha
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial