Artículo 2919 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Procederá también la cancelación total, si se presentase, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que proceden.
La cancelación, en este caso, deberá acordarse por sentencia, previo los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial