Artículo 2889 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Sólo se registrarán:
I.- Los testimonios de escritura pública y otros documentos auténticos;
II.- Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente;
III.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el registrador, la autoridad municipal o el juez de paz se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por las mencionadas autoridades y llevar el sello de la oficina respectiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial