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Artículo 2838 Código Civil del Estado de Durango

Título DÉCIMO

Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorandos (sic) del que la recibió; hay lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial