Artículo 2838 Código Civil del Estado de Durango
Título DÉCIMO
Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorandos (sic) del que la recibió; hay lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial