Artículo 2815 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
La constitución de la hipoteca por los bienes de hijas e hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, artículo 2816 Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficiente para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial