Artículo 2810 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial