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Leyes Descargar AYA

Artículo 2807 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial