Artículo 2799 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial