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Artículo 2780 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios.

El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipotecada gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial