Artículo 2780 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios.
El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipotecada gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial