Artículo 2763 Código Civil del Estado de Durango
Título DÉCIMO
Eu (sic) cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial