Artículo 2751 Código Civil del Estado de Durango
Título DÉCIMO
El acreedor adquiere por el empeño:
I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2859;
II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier, detentador sin exceptuar al mismo deudor;
III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;
IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial