Artículo 2732 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2730, y de la opeación (sic) resula (sic) la insolvencia del fiador, aquella se presumirá fraudulenta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial