Artículo 2722 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcanza la parte del fiador a quien se ha otorgado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial